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RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2020, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Logro Solar" de 49,88 MW de Logro Solar, S.L. en Chiprana (Zaragoza).

Publicado el 21/09/2020 (Nº 188)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 27 de diciembre de 2017, la sociedad Logro Solar, S.L., con NIF B87989802 y domicilio social en c/ Cardenal Marcelo Spínola, 10, 28016 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Logro Solar" de la empresa Logro Solar, S.L. en Chiprana (Zaragoza) por una potencia de 49,88 MW, para lo cual presentó el citado proyecto y otra documentación necesaria para la tramitación según establece la normativa de aplicación (Número de Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-003/2018 de la provincia de Zaragoza). En la instrucción del expediente, el documento base de la declaración de impacto ambiental calificaba la infraestructura como desfavorable e incompatible con la conservación del patrimonio natural. En consecuencia, el Promotor solicitó la paralización del procedimiento, con el fin de estudiar la reubicación de la planta solar.

Con fecha 7 de mayo de 2019, el promotor aportó proyecto modificado con nuevo estudio de impacto ambiental y estudio paisajístico, solicitando de nuevo autorización administrativa previa y de construcción. El citado proyecto incluye la planta fotovoltaica "Logro Solar" de 49,88 MWp y su infraestructura individual de evacuación consistente en tres líneas eléctricas subterráneas de 30 kv hasta la subestación "Este Chiprana". La evacuación se completa con unas infraestructuras comunes que ya fueron autorizadas y el punto de conexión se encuentra ubicado en la subestación Aragón de 400 kv, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra "Logro Solar" de 49,88 MW de Logro Solar, S.L. en Chiprana (Zaragoza).

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Logro Solar" de 49,88 MW de Logro Solar, S.L. en Chiprana (Zaragoza)" (Número de Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-003/2018 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 10 de julio de 2020, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emite informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones, y tramitación ambiental.

El presente apartado se refiere al segundo trámite de información pública, realizado con la documentación presentada con fecha 7 de mayo de 2019, donde se aportaba entre otra documentación, proyecto modificado y nuevo estudio de impacto ambiental como consecuencia de la declaración de impacto ambiental desfavorable que se había producido previamente.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 2 de julio de 2019.

En el diario Heraldo de Aragón de fecha 6 de julio de 2019.

Asimismo, se remitió al Servicio de Información y Documentación Administrativa y fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado. El Servicio de Información y Documentación Administrativa respondió en fecha 8 de agosto de 2019 haciendo constar que no hubo consultas del proyecto durante su exposición pública.

En paralelo se realizaron las consultas y la solicitud de condicionados técnicos a los siguientes organismos y empresas:

Confederación Hidrográfica del Ebro, que emitió un condicionado. El promotor manifestó su conformidad con fecha 28 de noviembre de 2019.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que emitió informe favorable. El promotor respondió el 9 de octubre de 2019 comprometiéndose al cumplimiento del condicionado emitido.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que había emitido informe previamente con ocasión del primer trámite de información pública con un condicionado. Como consecuencia de este segundo trámite de información pública, volvió a emitir un segundo condicionado, respondiendo el promotor en fecha 9 de octubre de 2019, comprometiéndose al cumplimiento del condicionado emitido.

Dirección General de Ordenación del Territorio; que ya en el primer trámite de Información pública había indicado la obligatoriedad de someter el proyecto a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Consecuencia del segundo trámite de información pública, se recibió nuevo condicionado por parte de este organismo. El promotor respondió el 9 de octubre de 2019 aportando la documentación solicitada.

Ayuntamiento de Chiprana, que en el primer trámite de información pública aportó informe municipal mostrando la conformidad del Ayuntamiento con el Proyecto; el promotor respondió en fecha 15 de junio de 2018 dando igualmente su conformidad. En este segundo trámite de información pública no se recibió respuesta.

Red Eléctrica de España S.A. que respondió informando de posibles servicios afectados y emitiendo un condicionado. El Promotor dio su conformidad en fecha 30 de agosto de 2019 y se comprometió al cumplimento de dicho condicionado.

Se remitieron separatas de afecciones a las siguientes entidades, sin recibir respuesta al respecto: Endesa Distribución S.L.U, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Patronato Nacional de la Reserva Natural de las Saladas y al Patronato de la Reserva Natural Dirigida de las Lagunas de Chiprana.

Al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se le remitió copia del expediente con motivo del primer trámite de información pública, en fecha 13 de junio de 2018. Más adelante, se remitió separata de afecciones al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Vías Pecuarias, coincidiendo con el segundo trámite de información pública. En fecha 3 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó se realizasen consultas al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Éste último emitió respuesta compatible con el proyecto, mostrando ciertos condicionantes, con fecha 13 de marzo de 2020.

Con fecha 7 de octubre de 2019, le fue enviado de nuevo el expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con el resultado de todas las consultas, informes y condicionados. Tras analizar la documentación, formuló declaración de impacto ambiental compatible y condicionada al cumplimiento de determinados requisitos; mediante Resolución de 26 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Logro Solar", en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), promovido por Logro Solar, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2019/10343); publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 21 de julio de 2020.

Vistos los informes emitidos y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza consideró que no existen reparos a la emisión de la modificación de la autorización, siempre y cuando se cumpliera con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos entidades afectadas.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Logro Solar" de 49,88 MW de Logro Solar, S.L. en Chiprana (Zaragoza) que incluye su infraestructura individual de evacuación consistente en tres líneas eléctricas subterráneas de 30 kV hasta la subestación "Este Chiprana", se estima que, según el informe-propuesta de resolución con resultado favorable emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza; en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de abril de 2019, y número de visado VD01187-19A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Luis Rein Rojo que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Otros trámites.

Visto el Informe-Propuesta de Resolución de la instalación de fecha 10 de julio de 2020, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el informe-propuesta de resolución de fecha 10 de julio de 2020, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Sexto.- Infraestructuras compartidas.

La planta fotovoltaica "Logro Solar" de 49,88 MW de Logro Solar, S.L. en Chiprana (Zaragoza) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las siguientes infraestructuras compartidas ya autorizadas:

Subestación Transformadora "Este Chiprana" 30/132 kV.

Línea aérea de alta tensión de 132 kV Subestación Transformadora "Este Chiprana"-Subestación "Peaker".

Línea subterránea 132 kV Subestación Transformadora "Peaker"-Subestación Transformadora "CTCC Peaker".

Línea aérea de alta tensión de 400 kV Subestación Transformadora "CTCC Peaker"-Subestación Transformadora "SUR" 400/132/400 kV.

Subestación Transformadora "SUR".

Línea aérea de alta tensión de 400 kV Subestación "SUR" - Subestación Transformadora Aragón.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente del mencionado expediente de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizaron mediante:

Resolución de 19 de junio de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa de las Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza), con número de expediente de Dirección General de Energía y Minas AT 061/2017.

Resolución de 2 de octubre de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de las Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza), con número de expediente de Servicio Provincial AT 061/2017.

Resolución de 20 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa de instalación "Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón de Valdeagua Wind Power S.L., de Energía Sierrezuela S.L., El Robledo Eólica S.L., Ribagrande Energía, S.L., Desafío Solar S.L. y Logro Solar S.L.,

Resolución de 2 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de las "Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de las seis plantas fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón de Valdelagua Wind Power S.L., Energía Sierrezuela S.L., El Robledo Eólica S.L., Ribagrande Energía S.L., Logro Solar S.L., Desafío Solar S.L.", con número de expediente del Servicio Provincial AT 101/2017.

Resolución de 8 de octubre de 2019, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Equipo de medida global en 400 kV de instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y central de ciclo combinado" y se modifica la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)", con Número de Expediente del Servicio Provincial: AT-043/2019.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Logro Solar" de 49,88 MW de Logro Solar, S.L. en Chiprana (Zaragoza)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado sexto de los antecedentes de esta Resolución.

Consta en el expediente la Resolución de 26 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Logro Solar", en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), promovido por Logro Solar, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2019/10343); publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 21 de julio de 2020.

Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 28 de junio de 2020, remitido por Red Eléctrica de España al IUN Ignis Generación, S.L. del nudo Aragón 400 kV (Ref: DDS.DAR.20_2560), en el que la planta fotovoltaica de Logro Solar de 49,88 MW de potencia instalada (código de proceso: RCR_210_18), dispone de permiso de acceso y conexión otorgados según comunicación de 28 de mayo de 2018 (Ref: DDS.DAR.18_1218).

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo informe-propuesta de resolución de fecha 10 de julio de 2020, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Logro Solar, S.L. para la planta fotovoltaica "Logro Solar" de 49,88 MW de Logro Solar, S.L. en Chiprana (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en tres líneas eléctricas subterráneas de 30 kV hasta la subestación "Este Chiprana".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de la planta fotovoltaica "Logro Solar" de 49,88 MW de Logro Solar, S.L. en Chiprana (Zaragoza) suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de abril de 2019, y número de visado VD01187-19A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de los vallados de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas:

Generación.

146.700 módulos fotovoltaicos de 340 Wp (49,878 KWp) marca Risen, modelo RMS144-6-340P - policristalinos.

Inversores: Marca Power Electronics. Modelos HEMK 660 Vac FS2200K y HEMK 660 Vac FS3300K. De los cuales 7 equipos serán de 2.332 kVA y 9 equipos de 3.498 kVA (a 35.º C).

8 Centros de transformación de tres tipos diferentes:

Tipo 1: CT1, CT5, CT8: Compuestos por 2 inversores de 2.332 kVA, que darán cabida a 14.280 módulos (4.855,2 kWp), totalizando 476 strings que previamente se han ido agrupando en cajas de corriente continua con elementos de protección y corte.

Tipo 2: CT2, CT3, CT6, CT7: Compuestos por 2 inversores de 3.498 kVA que darán cabida a 21.480 módulos (7.303,2 kWp), totalizando 716 strings

Tipo 3: CT4: Incluye 2 inversores de 3.498 kVA y 2.332 kVA respectivamente que darán cabida a 17.940 módulos (6.099,6 kWp), totalizando 598 strings.

Los transformadores 0,6/30 kV compartirán una plataforma compacta (estación de potencia) junto con los inversores y tendrán una potencia aparente similar, junto con los cuadros de baja tensión, auxiliares y celdas.

Evacuación.

Los 8 centros de transformación se unirán en tres circuitos subterráneos de 30 kV de la siguiente manera:

Circuito 1: CT7 - CT3 - Subestación "Este Chiprana" 30/132 kV, con una longitud de 7736 m.

Circuito 2: CT8 - CT6 - CT5 - Subestación "Este Chiprana" 30/132 kV, de 7854 m.

Circuito 3. CT4 - CT2 - CT1 - Subestación "Este Chiprana" 30/132 kV, de 6773 m.

El cable será 18/30 kV 3·1·630 mm², en zanja.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

4. Según lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 26 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Logro Solar", en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), promovido por Logro Solar, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2019/10343); publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 21 de julio de 2020.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

7. Observado que las características de los inversores a instalar determinan que la potencia total de los inversores de la planta fotovoltaica es superior a la potencia de evacuación, antes del inicio de las obras, el titular presentará en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza la documentación técnica, indicando las características y la potencia de los inversores, que permita verificar que la potencia total de los inversores no supere la potencia de evacuación de la planta fotovoltaica.

8. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de agosto de 2020.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.